Introducción
Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras que salvo en México son aún prácticamente desconocidas en el ámbito hispanohablante.
Conceptos
La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.

Derecho y globalización
La intensificación y complejidad de las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas, desde lo local hasta lo global, afectan de manera radical al fenómeno jurídico. Las teorías imperantes del derecho, como el positivismo jurídico, resultan deficientes e inadecuadas para acercarse a la relación entre globalización y derecho. Nuestro presente, sin duda, vive un momento de “transformación” y de “ruptura”, donde los dogmas de ayer, como aquel según el cual el Estado equivalía al derecho, están en crisis.

Nadie estaría dispuesto a negar que la descentralización del Estado como sujeto de derecho y la aparición de múltiples sujetos (como las compañías transnacionales) están teniendo lugar y que nuestras herramientas jurídicas para acercarnos a estos fenómenos (o al mismo pluralismo jurídico) son escasas y su utilidad bastante discutible.
Multiculturalismo
De acuerdo a la Sociología o la Antropología, se habla de multiculturalidad cuando un espacio geográfico, físico o social reúne a distintas culturas que coexisten e intercambian a diario pero sin que ninguna ejerza una influencia demasiado drástica sobre otras. Dentro de esta multiculturalidad se aceptan y reconocen todas las diferencias culturales, tanto las de índole racial o étnico como las religiosas o lingüísticas; e incluso se promueve el derecho a esta diversidad. Cuando estas comunidades logran convivir en un marco de tolerancia y respeto es que los expertos comienzan a hablar de multiculturalismo.
Conclusiones
En suma, lo que tenemos frente a nosotros es un panorama sumamente complejo, sobre cuyos problemas deben estar advertidos los científicos sociales. Pero de esa complejidad y de esa problemática tan ardua no puede derivarse un llamamiento a la simple contemplación. Por el contrario, hoy las ciencias sociales y concretamente la ciencia jurídica tienen sobre sus espaldas la enorme responsabilidad de imaginar rutas alternativas y de ofrecer debates que cuestionen los efectos más negativos de la globalización.
De la misma forma, la ciudadanía no puede ni debe permanecer pasiva, esperando que las soluciones lleguen de los gobiernos o de las instituciones internacionales. La respuesta a muchos problemas sigue estando, hoy como ayer, en nuestras manos. Pero esa solución requiere de una sociedad alerta, permanentemente crítica y movilizada, capaz de hacer valer sus derechos en, fuera e incluso contra los órganos estatales e internacionales. No se trata de otra cosa más que de volver a los inicios del constitucionalismo y recuperar el sentido del artículo 23 de la Constitución francesa del año I, de acuerdo con el cual la garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el disfrute y la conservación de sus derechos
BIBLIOGRAFÌA
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